DEVOLUCIÓN DEL FONDO DE AHORRO
El Director General del INFONAVIT, Carlos Martínez Velázquez y el Director General del IMSS, Germán Martínez Cázares, anunciaron una gran noticia. El INFONAVIT devolverá los recursos acumulables en su fondo de ahorro, constituido durante el periodo de 1972 a 1992. Sin embargo, veamos de manera general de quiénes estamos hablando.
Se beneficiará a las personas que estén pensionadas o a sus beneficiarios, en caso de fallecimiento del titular. En tal virtud, si eres pensionado y no has retirado tu ahorro, éste te será depositado a tu cuenta sin mayor trámite burocrático.
1.- ¿Recibiré mi ahorro con interés?
R= NO. Estos ahorros no fueron invertidos por la misma legislación que se tenía en aquella época.
2.- Entonces, ¿cuánto recibiré?
R= el monto de los recursos en forma duplicada.
3.- No soy pensionado, deje de cotizar para el IMSS pero trabaje durante algún tiempo en ese periodo, ¿puedo solicitar mi ahorro?
R= SI. Teniendo 50 años de edad y un año sin empleo.
NOTA: En estos casos, sólo recibirás el total de tu saldo (sin duplicarlo).
4.- Mi familiar murió en el año 1979 y nunca retiré su ahorro, ¿también nos veremos beneficiados?
R= Se tiene que contemplar una disposición establecida en la legislación que establece que, sino solicitaron dentro de los 10 años posteriores a la fecha en que eran exigibles, estos recursos pasarán al IMSS.
Es importante conocer cada caso. Por ello, si tienes dudas por favor manda tu consulta a nuestro correo electrónico y te responderemos lo antes posible. O, si deseas una asesoría personalizada, solicita una cita.
#CrefAsesoresTributarios
Se beneficiará a las personas que estén pensionadas o a sus beneficiarios, en caso de fallecimiento del titular. En tal virtud, si eres pensionado y no has retirado tu ahorro, éste te será depositado a tu cuenta sin mayor trámite burocrático.
ALGUNAS DUDAS
1.- ¿Recibiré mi ahorro con interés?
R= NO. Estos ahorros no fueron invertidos por la misma legislación que se tenía en aquella época.
2.- Entonces, ¿cuánto recibiré?
R= el monto de los recursos en forma duplicada.
3.- No soy pensionado, deje de cotizar para el IMSS pero trabaje durante algún tiempo en ese periodo, ¿puedo solicitar mi ahorro?
R= SI. Teniendo 50 años de edad y un año sin empleo.
NOTA: En estos casos, sólo recibirás el total de tu saldo (sin duplicarlo).
4.- Mi familiar murió en el año 1979 y nunca retiré su ahorro, ¿también nos veremos beneficiados?
R= Se tiene que contemplar una disposición establecida en la legislación que establece que, sino solicitaron dentro de los 10 años posteriores a la fecha en que eran exigibles, estos recursos pasarán al IMSS.
Es importante conocer cada caso. Por ello, si tienes dudas por favor manda tu consulta a nuestro correo electrónico y te responderemos lo antes posible. O, si deseas una asesoría personalizada, solicita una cita.
#CrefAsesoresTributarios