EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES FISCALES PARTE 1
Amigos, el tema que hoy deseo abordar es el de la extinción de las obligaciones fiscales de acuerdo a nuestra legislación.
Empezaremos comentando acerca del porqué y cuándo surge una obligación. El fundamento está en el artículo 31, fracción IV de nuestra Constitución, en donde se establece que los ciudadanos están obligados a contribuir para los gastos públicos. Surge por la necesidad de formar una sociedad que debe contar con los servicios básicos necesarios o indispensables para vivir como son: el agua, drenaje, educación, salud, etc.
Asimismo, nace cuando realizamos el hecho generador del impuesto. En un capítulo posterior, repasaremos los tipos de contribuciones que existen.
Entonces, para cumplir con nuestras obligaciones (contribuciones) debemos de entender la palabra extinción, que se refiere a que dichas obligaciones han quedado saldadas. Los medios de extinción de las obligaciones fiscales son:
• El pago
• La compensación
• La exención
• La caducidad
• La prescripción
En esta intervención analizaremos el pago. El pago es el método más común que conocemos y con éste queda diluido el nexo jurídico entre el contribuyente y el Estado. (Es importante señalar que cualquier forma de extinción está sujeta a ser verificada. El cual será tema en otra ocasión).
Ahora bien, el pago puede ser en efectivo, quizás sea el método más usado, entregando un bien o servicio o de cualquiera de las otras formas antes mencionadas, como extinción de las obligaciones fiscales.
#CrefAsesoresTributarios
#ObligacionesFiscales
#DatosFiscales
Empezaremos comentando acerca del porqué y cuándo surge una obligación. El fundamento está en el artículo 31, fracción IV de nuestra Constitución, en donde se establece que los ciudadanos están obligados a contribuir para los gastos públicos. Surge por la necesidad de formar una sociedad que debe contar con los servicios básicos necesarios o indispensables para vivir como son: el agua, drenaje, educación, salud, etc.
Asimismo, nace cuando realizamos el hecho generador del impuesto. En un capítulo posterior, repasaremos los tipos de contribuciones que existen.
Entonces, para cumplir con nuestras obligaciones (contribuciones) debemos de entender la palabra extinción, que se refiere a que dichas obligaciones han quedado saldadas. Los medios de extinción de las obligaciones fiscales son:
• El pago
• La compensación
• La exención
• La caducidad
• La prescripción
En esta intervención analizaremos el pago. El pago es el método más común que conocemos y con éste queda diluido el nexo jurídico entre el contribuyente y el Estado. (Es importante señalar que cualquier forma de extinción está sujeta a ser verificada. El cual será tema en otra ocasión).
Ahora bien, el pago puede ser en efectivo, quizás sea el método más usado, entregando un bien o servicio o de cualquiera de las otras formas antes mencionadas, como extinción de las obligaciones fiscales.
#CrefAsesoresTributarios
#ObligacionesFiscales
#DatosFiscales